Art. Cuarto

En vigor desde 17 may 2006
1. La modificación del plan de estudios aprobado por esta Orden Ministerial, queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones: El plan de estudios tendrá una vigencia temporal mínima de dos cursos académicos. El plan de estudios modificado total o parcialmente, se extinguirá a la conclusión del curso académico. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando modificaciones legislativas, avances culturales, tecnológicos, o de otra índole aconsejen la variación del plan, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de materias entre el nuevo plan que se apruebe y el anterior.
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eli/es/o/2006/05/05/pre1476#cuarto

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