Art. Quinto
En vigor desde 17 may 2006
1. La superación del programa establecido para el primer y segundo período del plan de estudios supondrá la concesión, con carácter eventual, del empleo de Alférez, con los efectos del artículo 38.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
El militar de carrera de la Guardia Civil que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala será nombrado Alférez, con carácter eventual, al iniciar el período de formación profesional específica.
2. La superación del plan de estudios de la presente Orden Ministerial tendrá los efectos siguientes:
La adquisición de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, si hasta el momento no la ostentase.
La atribución del primer empleo militar de la Escala, excepto para los procedentes de la Escala Superior de Oficiales que mantendrán el que ostentaban en ésta.
La calificación final obtenida determinará el orden de escalafón con arreglo a lo establecido en la disposición adicional única.
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Proeli/es/o/2006/05/05/pre1476#quinto