Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 21 feb 2019
En la realización del visado de las autorizaciones de transporte privado se seguirán idénticas reglas a las previstas en el artículo 21. Se modifica por el .14 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil