Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 21 feb 2019
Para el otorgamiento de autorizaciones de transporte sanitario privado complementario será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante: a) Justificación de la necesidad de realizar el transporte sanitario para el que se solicita la autorización de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad de que se trate, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número de los vehículos para los que se concede la autorización y/o señalar a qué clase de las previstas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, o en su caso en las normas de la comunidad autónoma correspondiente, han de pertenecer los mismos. b) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte sanitario, lo cual se acreditará mediante la documentación prevista en los artículos 11 y 12.1, a). c) La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales, lo cual se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13. d) El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con las exigencias de transporte sanitario que, razonablemente, pueda verse obligada a atender. e) Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir las características previstas en el artículo 5. f) (Suprimida). g) La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros, circunstancia que se acreditará mediante el justificante de la suscripción del correspondiente seguro. Se suprime la letra f) por el .13 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

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eli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-25

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