Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
27 / 51En vigor desde 21 feb 2019
En la realización del visado de las autorizaciones de transporte privado se seguirán idénticas reglas a las previstas en el artículo 21.
Se modifica por el .14 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-27