Art. Quinto
En vigor desde 5 jun 2003
1. Por la prestación del servicio de guardia ordinaria de permanencia semanal se acreditará 220,59 euros semanales por cada guardia semanal al titular del órgano judicial y fiscal que la realicen.
2. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios al titular del órgano judicial y fiscal que lo realicen.
3. Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las previsiones del artículo 57.5 del Reglamento 5/95, de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial, será de aplicación, a efectos retributivos, lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/06/03/pre1416#quinto