Art. Tercero
En vigor desde 5 jun 2003
1. Por la prestación del servicio de guardia ordinario de cuarenta y ocho horas se acreditarán 392,16 euros a los magistrados y fiscales por cada servicio de esta naturaleza y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo.
2. Cuando la prestación del servicio de guardia ordinario esté atendido por dos juzgados de instrucción con periodicidad de veinticuatro horas de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.3 del reglamento 5/95, de 7 de junio, se acreditará 196,08 euros diarios a los magistrados y fiscales que lo realicen y 49,02 euros adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo.
3. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios al magistrado y fiscal que lo realicen.
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Proeli/es/o/2003/06/03/pre1416#tercero