Art. Décimo

En vigor desde 5 jun 2003
1. Por la realización, en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores, del servicio de guardia de periodicidad semanal en situación de disponibilidad se acreditará 98,04 euros por guardia semanal al titular del órgano judicial que lo realice. 2. Por la realización del servicio de guardia de permanencia de tres días de los Juzgados de Menores, se acreditará 294,12 euros por guardia al magistrado que lo realice.
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eli/es/o/2003/06/03/pre1416#decimo

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