Art. Decimocuarto

En vigor desde 5 jun 2003
Para la percepción del complemento de destino por servicio de guardia será requisito necesario la certificación del Juez Decano o Fiscal Jefe de la realización de dicho servicio a mes vencido que se ajustará a los modelos anexos a esta Orden, para su inclusión por la Habilitación que corresponda. Ningún miembro de las Carreras fiscal y judicial podrá simultanear más de un servicio de guardia en el mismo periodo, salvo las excepciones expresamente contempladas en la presente Orden.
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eli/es/o/2003/06/03/pre1416#decimocuarto

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