Art. [preambulo]

En vigor desde 7 mar 2018
El personal de la Guardia Civil está ordenado en empleos, categorías y escalas. Los miembros de la escala de suboficiales están destinados a desarrollar acciones ejecutivas y las directivas correspondientes a su nivel, debiendo ser estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados. En esta escala hay una sola categoría, siendo el empleo superior el de suboficial mayor. A este empleo se asciende por el sistema de elección, tras haber superado el correspondiente curso de capacitación. Por su parte, los miembros de la escala de cabos y guardias constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil, dependiendo en gran medida la eficacia del Cuerpo de su profesionalidad, iniciativa y preparación. El empleo superior de la escala de cabos y guardias es el de cabo mayor, al que también se asciende por el sistema de elección, tras haber superado el correspondiente curso de capacitación. Ambos empleos son relativamente recientes, ya que el de suboficial mayor fue creado en las Fuerzas Armadas por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, mientras que el de cabo mayor lo fue por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. En la Guardia Civil el primero de ellos fue introducido por la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y el de cabo mayor por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. El objetivo perseguido con la creación de estos empleos fue completar la trayectoria profesional de los miembros de la escala de suboficiales y de la escala de cabos y guardias, permitiendo al personal de cada una de ellas alcanzar la máxima realización profesional y servir como un referente permanente para los demás miembros de la escala respectiva. Como empleos superiores de sus correspondientes escalas, se les dota de unas facultades, funciones y cometidos con los que aprovechar sus conocimientos y experiencia en sus anteriores empleos, para que sean un factor de cohesión de cada unidad, centro u organismo perteneciente o adscrito a la Guardia Civil. Además, se constituyen como un importante elemento de apoyo y asesoramiento al mando de las mismas, para mejorar las condiciones de trabajo, y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Para el mejor logro de estos fines, se promueve que, con su trato directo y personal con los miembros de la unidad, centro u organismo y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, conozcan de primera mano las inquietudes y necesidades del personal de su escala. Por otro lado, con la finalidad de dotarles de una mayor independencia y un alto nivel de interlocución, se les hace depender directamente de los mandos de unidad de mayor nivel donde se encuentren destinados. Actualmente la Orden de 25 de julio de 2000 y la Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, regulan respectivamente, el empleo y funciones del Suboficial Mayor y del Cabo Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil, al objeto de concretar y aclarar el papel que desempeñan cada uno de ellos en la organización interna de dicho Instituto. La experiencia acumulada tras el tiempo transcurrido, junto con los grandes cambios que se han ido introduciendo en el estatuto del personal de la Guardia Civil, hacen conveniente modificar esas órdenes para actualizar su contenido y dar soluciones prácticas a cuestiones de organización interna que han ido surgiendo en estos últimos años, además de fijar criterios que ayuden a mejorar el desempeño de las labores encomendadas a cada uno de ellos, beneficiando así al Cuerpo en su conjunto. Esta orden ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2018/03/01/pra215#preambulo-pr

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