Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 7 mar 2018
1. Sin perjuicio de las funciones legalmente previstas para los miembros de la escala de suboficiales, el suboficial mayor ejercerá el apoyo y asesoramiento al mando a través de las facultades y cometidos a los que se refiere el artículo 6. 2. Estas funciones las desarrollará, fundamentalmente, mediante acciones ejecutivas, y las directivas que correspondan a su nivel.
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eli/es/o/2018/03/01/pra215#art-5

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