Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 mar 2018
Esta orden es de aplicación a los suboficiales mayores y cabos mayores de la Guardia Civil en las situaciones administrativas de servicio activo y reserva, que ocupen puestos de trabajo del catálogo de la Guardia Civil con las siguientes excepciones: a) Quienes pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey. b) Los que obtengan destinos en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, y demás destinos contemplados en el artículo 75.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. c) Los que presten servicios en el Centro Nacional de Inteligencia. d) Aquellos que ocupen un puesto en el extranjero. e) Quienes ocupen un puesto de trabajo que sea consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración.
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eli/es/o/2018/03/01/pra215#art-2

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