Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 7 mar 2018
Las funciones propias de estos destinos serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, de enseñanza, logísticas y técnico-facultativas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los puestos de trabajo que sean consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración.
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eli/es/o/2018/03/01/pra215#art-15

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