Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 7 mar 2018
1. Sin perjuicio de las funciones legalmente previstas para los miembros de la escala de cabos y guardias, el cabo mayor ejercerá el apoyo y asesoramiento al mando a través de las facultades y cometidos a los que se refiere el artículo 12. 2. Estas funciones las desarrollará, fundamentalmente, mediante acciones de gestión y ejecutivas, así como en el desempeño de los trabajos y cometidos en aplicación de procedimientos establecidos o que se le encomienden por órdenes concretas.
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eli/es/o/2018/03/01/pra215#art-11

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