Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 nov 2025
De acuerdo a las funciones, facultades y cometidos que se asignan en esta orden, podrán existir puestos para el empleo de cabo mayor en las siguientes Unidades. a) Unidades de los órganos centrales al mando de un coronel u oficial general. b) Jefaturas de Zona, Zona/Comandancia y Comandancia. c) Centros docentes. d) Resto de unidades de entidad tipo Comandancia, Sector de Tráfico, o superior, así como aquellas otras en las que atendiendo a su entidad y al número de puestos orgánicos existentes, así se determine. e) Compañías al mando de personal de empleo comandante. f) Subsectores de Tráfico. g) Compañías y Puestos Principales al mando de personal de empleo capitán. Se modifica por el art. único.4 de la Orden PJC/1206/2025, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21922

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eli/es/o/2018/03/01/pra215#art-13

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