Art. Sexta

En vigor desde 11 ene 2018
1. De acuerdo con lo previsto en la Orden HFP/1897/2016, de 15 de diciembre, por la que se delegan competencias en materia de autorización de convenios, así como en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública tramitar y otorgar la autorización en materia de convenios a la que se refiere el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo competente la Subdirección General de Producción Normativa y Convenios para su tramitación. 2. La solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública se sustanciará de la siguiente forma: a) La solicitud se remitirá únicamente a través de medios electrónicos y firmada por el titular del órgano competente por razón de la materia, con rango de director general, o el máximo responsable de la entidad que promueva el convenio, preferentemente a la Secretaría General Técnica del Ministerio de adscripción. Esta Secretaría General Técnica será quien preferentemente presente esa solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la solución informática habilitada al efecto por dicho Ministerio, una vez comprobado que el expediente está completo de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 40/2015, de 1 de octubre. b) Los documentos que deberán presentarse son los siguientes: 1.º La solicitud de autorización cumplimentada y firmada electrónicamente según el modelo específico facilitado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 2.º El texto del convenio, cuyo contenido deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3.º La memoria justificativa a la que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con el contenido previsto en este Acuerdo. 4.º El informe del servicio jurídico, ya sea de tipo individualizado o el que se haya emitido respecto del modelo normalizado, si es el caso. 5.º Informe del órgano, organismo o entidad promotor del convenio en el que se manifieste si se han seguido las consideraciones del informe de la Abogacía del Estado o del servicio jurídico, y en el caso de no haberse seguido alguna de ellas su justificación. 6.º El informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública si fuera preceptivo para ese convenio específico por exigirlo la normativa aplicable. 7.º Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable al concreto convenio, indicándose el precepto normativo que exige tal informe. c) Cuando se trate de convenios a suscribir entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre los que están incluidos los correspondientes consorcios y universidades públicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones, la solicitud se acompañará, además, con el informe favorable del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
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eli/es/o/2017/12/21/pra1267#sexta

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