Art. Décima
En vigor desde 11 ene 2018
Los Ministros de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las Instrucciones necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.
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Proeli/es/o/2017/12/21/pra1267#decima