Art. Segunda

En vigor desde 11 ene 2018
En los convenios mencionados en este Acuerdo se evacuarán los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el siguiente orden: 1. Se recabarán los trámites, actuaciones e informes que, de conformidad con la normativa que resulte aplicable a ese concreto convenio sean preceptivos, incluyendo, entre estos informes, el del Ministerio de Hacienda y Función Pública si fuera preceptivo para ese convenio específico por exigirlo la normativa aplicable. 2. Se recabará, preferentemente por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio promotor del convenio, y con carácter previo a la solicitud de autorización del artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Informe favorable del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones territoriales, si se trata de la suscripción, modificación, prórroga o resolución por mutuo acuerdo, de un convenio con una o varias Comunidades Autónomas o con Entidades Locales o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre los que están incluidos los correspondientes consorcios y universidades públicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones. A estos efectos, el Ministerio promotor del convenio deberá remitir, al menos, al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, junto con el Convenio, su memoria justificativa, el informe del servicio jurídico y, en su caso, el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 3. Se recabará la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en este Acuerdo. 4. Otorgada la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se recabará la autorización del Consejo de Ministros, cuando normativamente resulte preceptiva y, en todo caso, cuando se trate de convenios a suscribir con Comunidades Autónomas o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes entre los que están incluidos los correspondientes consorcios y universidades públicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones, siempre que: a) Prevean compromisos económicos para la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes superiores a 500.000 euros. b) Así como aquellos convenios cuyo contenido sea de especial relevancia apreciada por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, circunstancia de la que dejará constancia expresa en su informe emitido a tales efectos. A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, previa conformidad del Ministerio proponente del Convenio, solicitará su inclusión en el correspondiente índice de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, donde lo expondrá, para su elevación al Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones territoriales y del Ministerio promotor, salvo en los casos en que sea de aplicación el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No será necesaria la autorización del Consejo de Ministros cuando se trate de convenios que instrumenten subvenciones nominativas previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Una vez firmado, el Ministerio promotor del convenio, a través de quien se haya designado de conformidad con la instrucción séptima de este Acuerdo y en los términos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, inscribirá el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicho Registro, en su sección correspondiente a Convenios, será gestionado por la Subdirección General de Producción Normativa y Convenios de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 6. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2017/12/21/pra1267#segunda

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