Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 ago 2024
La creación y funcionamiento del COMGECET y del Observatorio no supondrán gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del Ministerio del Interior ni incremento de gasto público, siendo atendidos, en su caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2024/08/08/pjc849#disposicion-adicional-unica

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