Art. 5
En vigor desde 11 ago 2024
1. Las asociaciones profesionales de guardias civiles tendrán en cuenta los contenidos del Código de Conducta en las iniciativas deontológicas que promuevan, para poner en valor la importancia de los principios éticos como elemento capital del prestigio del Cuerpo desde su fundación, para fomentar con ello las conductas éticas y contribuir a promover la deontología profesional de sus asociados.
2. Las actividades que organicen las asociaciones profesionales de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, podrán ser tenidas en cuenta, tras su correspondiente valoración, como actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil, de cara a la correspondiente asignación de subvenciones previstas en la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.
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Proeli/es/o/2024/08/08/pjc849#art-5