Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 11 ago 2024
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/08/08/pjc849#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil