Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 may 2024
En tanto no se hayan establecido los desarrollos tecnológicos necesarios para la puesta en marcha de Cooper@, seguirán utilizándose los canales y medios existentes a la entrada en vigor de esta orden. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comunicará a las secretarías de todos los órganos de cooperación a los que resulta de aplicación esta orden el momento en que dichos desarrollos tecnológicos hayan concluido, instándoles al uso de Cooper@.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/04/30/pjc385#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil