Art. Disposición transitoria única
8 / 10En vigor desde 2 may 2024
En tanto no se hayan establecido los desarrollos tecnológicos necesarios para la puesta en marcha de Cooper@, seguirán utilizándose los canales y medios existentes a la entrada en vigor de esta orden.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comunicará a las secretarías de todos los órganos de cooperación a los que resulta de aplicación esta orden el momento en que dichos desarrollos tecnológicos hayan concluido, instándoles al uso de Cooper@.
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Proeli/es/o/2024/04/30/pjc385#disposicion-transitoria-unica