Art. 3

En vigor desde 2 may 2024
1. Son principios de funcionamiento de Cooper@: a) Legitimación: el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido. b) Unicidad: se centraliza en un único sistema informático la información relativa a los órganos de cooperación. c) Transparencia: se garantiza la trazabilidad de los datos y la información y, por ende, de las relaciones de cooperación interadministrativa. d) Eficacia: se automatiza la gestión de las tareas asociadas al funcionamiento de los órganos de cooperación. e) Eficiencia: se comparte el uso de recursos públicos comunes, destacando la habilitación de espacios colaborativos de trabajo para los miembros de los distintos órganos de cooperación a los que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, y la reducción del uso del papel y del correo electrónico. f) Seguridad y confidencialidad: se establecen diversos mecanismos de autenticación y de protección de la información. La identificación y acreditación de la identidad de las personas físicas que pertenezcan o participen en los distintos órganos de cooperación se ajustarán a los requerimientos del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con el sistema o sistemas de identificación que sean más adecuados para acreditar fehacientemente la identidad de la persona y su correcta expresión de la voluntad en el seno del órgano colegiado. 2. El funcionamiento de Cooper@ atenderá a lo previsto en los reglamentos de organización y funcionamiento interno de cada uno de los órganos de cooperación a los que resulta de aplicación esta orden, debiendo adaptarse con la mayor brevedad posible a las modificaciones que se produzcan.
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eli/es/o/2024/04/30/pjc385#art-3

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