Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social
Art. 13
En vigor desde 1 abr 2026
1. La aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios incluidos en este sistema especial se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere el artículo 22.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Desde el 1 de enero de 2026, los empresarios encuadrados en este sistema especial tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento y a una bonificación del 7,50 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
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Proeli/es/o/2026/03/30/pjc297#art-13