Art. 13
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social

Art. 13

13 / 60
En vigor desde 1 abr 2026
1. La aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios incluidos en este sistema especial se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere el artículo 22.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2. Desde el 1 de enero de 2026, los empresarios encuadrados en este sistema especial tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento y a una bonificación del 7,50 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/03/30/pjc297#art-13