Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social

Art. 16

En vigor desde 1 abr 2026
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará aplicando el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo del empleador y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, dicha cotización adicional se aplicará tanto a los períodos de actividad, con la distribución entre empleador y persona trabajadora antes indicada, como a los períodos de inactividad, en los que esta cotización correrá a cargo exclusivo de la persona trabajadora.
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eli/es/o/2026/03/30/pjc297#art-16

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