Capítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 27 feb 2025
Cuando la persona trabajadora preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las abonadas a la persona trabajadora en cada una de las empresas.
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eli/es/o/2025/02/25/pjc178#art-41

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