Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 27 feb 2025
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:
Grupo de cotización Base mínima mensual – Euros 1 868,20 2 639,90 3 556,80 4 a 11 552,60
Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.
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Proeli/es/o/2025/02/25/pjc178#art-43