Capítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 27 feb 2025
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por desempleo será la determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 33. A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
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eli/es/o/2025/02/25/pjc178#art-36

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