Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 59En vigor desde 27 feb 2025
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por desempleo será la determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 33.
A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
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Proeli/es/o/2025/02/25/pjc178#art-36