Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 dic 2025
Los certificados de formación sanitaria específica inicial y de formación sanitaria específica avanzada emitidos a capitanes, patrones y oficiales encargados de la guardia de la navegación al amparo de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, mantendrán su vigencia hasta su caducidad a los cinco años de su expedición. Antes de expirar su periodo de vigencia deberán ser sustituidos por uno de los certificados establecidos en el artículo 4.a), según el caso, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 10.
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eli/es/o/2025/12/09/pjc1424#disposicion-transitoria-primera

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