Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 dic 2025
El personal de los departamentos de máquinas y de radioelectrónica y radiocomunicaciones obligado a estar en posesión de uno de los certificados establecidos en el artículo 3.1.d) y e) dispone de un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden para convalidar los certificados de formación sanitaria específica inicial y formación sanitaria específica avanzada emitidos al amparo de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, de que dispongan. De no actualizarse en dicho plazo, los certificados de formación sanitaria específica inicial y formación sanitaria específica avanzada del personal de estos departamentos emitidos al amparo de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, perderán su vigencia.
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eli/es/o/2025/12/09/pjc1424#disposicion-transitoria-segunda

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