Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 17 oct 2025
1. La Comisión es un órgano colegiado interministerial, de conformidad con el artículo 21.1. a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tiene como finalidad la emisión del informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación regulado en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.
2. La Comisión dependerá de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/10/13/pjc1146#art-3