Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 17 oct 2025
La creación y el funcionamiento de la Comisión no supondrán incremento del gasto público y serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/o/2025/10/13/pjc1146#disposicion-adicional-unica

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