Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 22 jul 2023
1. La entidad certificadora podrá establecer un sistema de alertas internas o externas enlazadas con diferentes Administraciones públicas y otras entidades, para mantener el seguimiento y control eficaz del cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden y en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para obtener y mantener la certificación. 2. La entidad certificadora podrá realizar anualmente controles de oficio sobre una muestra de empresas emergentes certificadas, a fin de comprobar el mantenimiento de dichos requisitos, sin perjuicio de las facultades de la Administración tributaria previstas en el artículo 5.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
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eli/es/o/2023/07/20/pcm825#art-17

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