Art. 4

En vigor desde 9 ago 2023
1. La Escuela de Criminalística contará con los siguientes órganos docentes para el cumplimiento de las misiones encomendadas: Dirección, Jefatura de Estudios y sus Departamentos dependientes, Secretaría de la Escuela, Junta de Profesores, Gabinete de Orientación Educativa y los órganos para la evaluación y control de la calidad y de investigación docente. 2. La organización y funciones de los órganos docentes de la Escuela de Criminalística tendrán como referencia las contempladas para los centros docentes de formación según establece la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.
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eli/es/o/2023/07/18/pcm812#art-4

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