Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 ago 2023
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden ministerial.
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eli/es/o/2023/07/18/pcm812#disposicion-final-primera

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