Art. 2

En vigor desde 9 ago 2023
1. La Escuela de Criminalística tiene dependencia orgánica y funcional del Servicio de Criminalística de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, sin perjuicio de la coordinación técnico-docente de la Escuela de Criminalística, que será ejercida por el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza. 2. La Escuela de Criminalística, para poder acometer las funciones encomendadas, podrá mantener relaciones de cooperación, en el ámbito de la docencia e investigación criminalística, con otras instituciones y organismos, nacionales e internacionales, que se materializarán conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/o/2023/07/18/pcm812#art-2

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