Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 abr 2021
Al inicio del curso académico 2021-2022 los centros docentes de formación deberán tener ajustada su organización y funcionamiento, régimen interior y programación a lo dispuesto en esta orden.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#disposicion-transitoria-unica

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