Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 abr 2021
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.
En particular aprobará las normas generales de régimen interior de los centros docentes de la Guardia Civil.
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