Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 12 jun 2025
1. En el marco de la Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil, se determinarán las condiciones para la participación de profesorado de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en la impartición de determinados módulos, materias o asignaturas correspondientes a enseñanzas universitarias de grado o posgrado impartidas bajo la responsabilidad del Centro Universitario de la Guardia Civil sobre la base de las asignaturas de los planes de estudios de la enseñanza de formación. Este profesorado ejercerá la docencia de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias, la memoria de verificación del título al que correspondan las enseñanzas impartidas y las condiciones acordadas en el seno de la Junta de Coordinación con el Centro Universitario, así como la propia normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. 2. El Centro Universitario de la Guardia Civil remitirá a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil informe trimestral de las actividades docentes en las que el profesorado haya participado. Se añade por la disposición final 2 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#disposicion-adicional-sexta

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