Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 11 jun 2021
1. Debido a su formación multidisciplinar, el guardia civil, desde su primer empleo, puede ejercer los cometidos de la Escala de Cabos y Guardias, realizando tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio establecidos. 2. El guardia civil realiza funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, en el marco de la seguridad pública o de las misiones de carácter militar que se le puedan encomendar. Asimismo, estará imbuido del código de conducta del guardia civil, de acuerdo con los valores propios tradicionales del Cuerpo, constituyendo el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil. 3. Una formación integral del guardia civil, le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas. 4. Al finalizar el periodo de formación, el alumnado deberá haber adquirido y perfeccionado las competencias genéricas y específicas que le permitan desempeñar los cometidos de su escala.
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eli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-6

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