Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 11 jun 2021
1. Cuando así se determine por los directores de los centros docentes de formación contenidos en el artículo anterior, se constituirá una Junta Docente para asuntos relativos a la enseñanza, cuya composición y funciones serán las que se determinan en las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación. 2. Las propuestas de la Junta Docente deberán ser elevadas a los respectivos directores de los centros docentes para su resolución, en su caso.
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eli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-4

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