Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 11 jun 2021
1. Al alumnado que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias se le podrá convalidar, una vez efectuada su presentación en el centro docente de formación, y previa solicitud por el interesado al director del centro, la formación recibida correspondiente a los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la Junta Docente, en su caso, tengan similar duración, contenido y número de horas, de acuerdo con cuanto se dispone en la disposición adicional primera del Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre. La Jefatura de Estudios de cada uno de los centros gestionará el reconocimiento de dicha formación. 2. Esta convalidación no exime de la asistencia a las actividades formativas de las asignaturas reconocidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil