Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 11 jun 2021
1. Para la superación del plan de estudios, el alumnado deberá adquirir las siguientes competencias:
a) Competencia general.
Ejercer las funciones propias que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico a la Guardia Civil, para que al nivel de su empleo en la Escala de Cabos y Guardias, pueda cumplir con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
b) Competencias específicas.
1.º CE-1. Demostrar la asunción, interiorización y transmisión de los valores y virtudes que son propios de la institución militar, adquiriendo formación en los aspectos relacionados con la naturaleza y el carácter militar del Cuerpo de la Guardia Civil, así como participar, a su nivel, en las misiones militares que se le encomiende a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa que regula su participación en tales misiones.
2.º CE-2. Resolver situaciones, problemas o contingencias de forma creativa e innovadora, en el ámbito de su competencia, conforme a los valores y principios éticos y morales, imprescindibles para el desarrollo de su labor, de acuerdo con el código de conducta del guardia civil, con una especial sensibilidad al principio de igualdad y al ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
3.º CE-3. Identificar el régimen estatutario y normativo de la Guardia Civil, en los aspectos que afecten a su nivel de responsabilidad.
4.º CE-4. Demostrar un amplio conocimiento de la legislación y la normativa reguladora de la prevención de la seguridad ciudadana y la seguridad vial, con especial seguimiento de las competencias genéricas y exclusivas que a la Guardia Civil se asigna en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como la normativa de protección civil, y el resto de la regulación que afecte al ejercicio de sus competencias.
5.º CE-5. Aplicar los métodos operativos que, en su nivel de responsabilidad, se relacionan con el proceso penal, a efectos de prevención y control de la comisión de actos delictivos, en su función de Policía Judicial.
6.º CE-6. Identificar, en su nivel de responsabilidad, la legislación y la normativa que regula la administración de las unidades básicas de la Guardia Civil y aplicar las pautas de gestión de la documentación en las mismas, y dotarle de unas técnicas básicas de mando y unas capacidades que permitan dar continuidad en el ejercicio del mando cuando le corresponda, y ejercer éste en razón de su cargo, destino o servicio, referido al ejercicio de la autoridad.
7.º CE-7. Identificar y emplear con destreza los medios materiales que son de uso cotidiano en la prestación del servicio de la Guardia Civil.
8.º CE-8. Aplicar los protocolos de intervención para una eficaz y eficiente vigilancia de las fronteras interiores y exteriores de la Unión Europea (UE), así como asumir la importancia de su misión como resguardo fiscal del Estado, con aplicación de las leyes y reglamentos que lo regulan.
9.º CE-9. Emplear con eficacia y eficiencia las tecnologías de la información y la comunicación, así como ejecutar los procedimientos de gestión, de comunicación y de transmisión de novedades a través de tales equipos, para una óptima gestión de los recursos, acorde con su nivel de responsabilidad.
10.º CE-10. Adaptarse a las nuevas situaciones de servicio, desarrollando habilidades operativas enfocadas a proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, mediante un adecuado adiestramiento en técnicas de intervención, mantenimiento de la formación psicofísica y una constante actualización de conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.
11.º CE-11. Desarrollar un conocimiento del idioma inglés que le permita desempeñar sus cometidos profesionales en sus relaciones con los ciudadanos.
12.º CE-12. Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales, siniestros viales y protección ambiental durante el desarrollo del servicio asignado, para evitar daños en las personas.
13.º CE-13. Ejercer las funciones de policía administrativa a desarrollar a nivel puesto o similar.
14.º CE-14. Comunicarse con sus iguales, superiores, y con la ciudadanía en general en aquellos ámbitos de su competencia profesional, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en los distintos ámbitos del servicio.
15.º CE-15. Identificar las implicaciones sociales y éticas de la intervención con personas y grupos sociales diferenciados más necesitados de protección, por estar en estado de mayor exposición y vulnerabilidad, en el ejercicio de sus derechos.
16.º CE-16. Demostrar un amplio conocimiento de la legislación y la normativa, tanto nacional como de la UE, sobre derechos humanos, así como de las obligaciones contraídas por España en la materia, asumiendo la importancia de su aplicación en el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-15