Capítulo CAPÍTULO II

Art. Tercero

En vigor desde 14 abr 2022
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios: 1. En la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática: a) La administración de los recursos humanos en el Departamento y sus organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal. b) El nombramiento y cese de las personas titulares de las subdirecciones generales y unidades asimiladas, del resto de personal de libre designación y del personal eventual de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio, cuando la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio. c) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos. d) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, salvo la separación del servicio en los organismos públicos adscritos. Se exceptúa de dicha salvedad al personal destinado en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional. e) El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento. f) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus organismos autónomos, según corresponda. 2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios: a) La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados. b) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados de personal laboral. c) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Hacienda y Función Pública. d) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección. e) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio y cuando dichos representantes correspondan a los servicios del Departamento. f) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. g) El reconocimiento del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos en el ámbito del Departamento, a propuesta de los titulares de los centros directivos. h) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como acordar el fin de dichas situaciones. i) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos adscritos que no hayan sido delegadas en otros órganos. 3. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos: a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito del Departamento. b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del plan de pensiones de la Administración General del Estado y a las retribuciones del personal del departamento. c) Las competencias en materia de concesión de anticipos de retribuciones al personal. 4. Se delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda: a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento. b) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo. c) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, respecto del personal del organismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/04/11/pcm318#tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil