Capítulo CAPÍTULO II

Art. Quinto

En vigor desde 14 abr 2022
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración en los que resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio. 2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno las siguientes competencias: a) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno. Se exceptúan de esta delegación los recursos administrativos que se planteen al amparo de lo previsto en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. b) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, siempre que no hubieran sido dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica – Secretariado del Gobierno en virtud de sus propias competencias. c) La competencia para formular y contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. d) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración en los que no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio. e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución. f) La fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento. g) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 3. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo las facultades de contratación en los contratos de edición o coedición, así como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.
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eli/es/o/2022/04/11/pcm318#quinto

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