Capítulo CAPÍTULO I

Art. Segundo

En vigor desde 14 abr 2022
Se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero. Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del Capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
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eli/es/o/2022/04/11/pcm318#segundo

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