Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 26 mar 2023
1. La carga lectiva será de 64 créditos ECTS y 14,5 semanas de instrucción y adiestramiento en el primer curso y de 74 créditos ECTS y 9 semanas en el segundo curso. 2. Para la distribución interna de los créditos ECTS asignados a cada asignatura, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumnado se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio autónomo.
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eli/es/o/2023/03/23/pcm286#art-8

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